Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 217

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO IX DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

ARTÍCULO 217.- Son aplicables a las donaciones antenupciales o entre consortes las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren incompatibles con las disposiciones especiales. 26

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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