ARTÍCULO 218.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I.- El error de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en los artículos 138 y 139;
III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 82, 83, 88, 90 y 91.