Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 83

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 83.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueran conocidos;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y

III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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