Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 82

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 82.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, en la forma que para tal efecto autorice la Dirección del Registro Civil. 12

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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