ARTÍCULO 90.- En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio, se presentarán al Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial, constituído en la forma prevenida en el artículo 36, y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad. Acto continuo el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud del matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y si están conformes los declarará unidos en nombre de la ley y la sociedad, dirigiéndoles una exhortación sobre las finalidades del matrimonio.
Artículo 90
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V ACTAS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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