Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 91

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 91.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;

III.- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores, o de quienes deban suplirlos si son menores de edad los contrayentes;

IV.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que aquél se dispensó;

V.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

VI.- En su caso la mención del régimen patrimonial a que se sujeta el matrimonio;

VII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y

VIII .- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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