Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2180

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

ARTÍCULO 2180.- Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor hace por sí mismo la excusión, y pide plazo, el Juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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