ARTÍCULO 2201.- El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las acciones del acreedor.
Artículo 2201
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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