Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2202

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR

ARTÍCULO 2202.- El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2200, puede asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.

El aseguramiento quedará sin efecto, cuándo se extingan la deuda o la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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