ARTÍCULO 2208.- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.
Artículo 2208
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE COFIADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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