Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2220

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EXTINCIÓN DE LA FIANZA

ARTÍCULO 2220.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, sólo se aplicará en el caso de que el fiador no haya renunciado al beneficio de orden, pues si lo hizo, el acreedor no estará obligado a demandar previamente al deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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