ARTÍCULO 2221.- La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el Juez o Tribunal.
Artículo 2221
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EXTINCIÓN DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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