Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 224

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XI DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 224.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por los ascendientes de los cónyuges y por el Ministerio Público; pero si antes de declararse ejecutoriamente la nulidad se obtuviese la dispensa quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que se contrajo.

La acción que dimana de la contravención al artículo 139 puede ejercitarse en todo tiempo por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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