Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 225

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XI DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 225.- La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, puede ejercitarse por los ascendientes de los cónyuges y por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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