ARTÍCULO 2244.- El acreedor adquiere por el empeño:
I.- EL derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 1560; 221
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II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y
IV.- El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.