Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2244

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEEDOR PRENDARIO

ARTÍCULO 2244.- El acreedor adquiere por el empeño:

I.- EL derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 1560; 221

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II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;

III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y

IV.- El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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