ARTÍCULO 2245.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda debe avisarlo al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no da el aviso al dueño.
Artículo 2245
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEEDOR PRENDARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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