Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2259

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA VENTA DEL BIEN PIGNORADO

ARTÍCULO 2259 .- En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda, y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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