Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2260

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA VENTA DEL BIEN PIGNORADO

ARTÍCULO 2260.- Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella al margen de lo establecido en los artículos relativos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor o al deudor solicitar la venta del bien dado en prenda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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