ARTÍCULO 228.- El miedo, la violencia, así como cualquier otra circunstancia que impida la expresión espontánea de la voluntad serán causa de nulidad del matrimonio si concurren algunas de las circunstancias siguientes:
I .- Que importen peligro de perder o lesionar la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes; 27
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II.- Que haya sido hecho al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;
III.- Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de sesenta días desde la fecha en que cesaron cualquiera de las causas.
Lo anterior no excluye a terceros de denunciar la situación de violencia que haya sido causal del matrimonio y que mantenga a alguno de los cónyuges en un nivel de miedo tal, que lo inhiba de ejercitar la acción de nulidad.
El Instituto de la Mujer Tamaulipeca, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas y el Instituto de la Juventud de Tamaulipas podrán ser coadyuvantes en la denuncia.