Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 230

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XI DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 230.- Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción X del artículo 138, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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