Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2301

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

ARTÍCULO 2301.- La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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