Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2302

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

ARTÍCULO 2302.- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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