ARTÍCULO 2318 QUATER.- Están autorizados para otorgar la hipoteca inversa las instituciones privadas, sociales, las personas físicas y las instituciones públicas, siempre que cuenten con facultades para ello. 230
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Artículo Adicionado, P.O. No. 15 , del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf