Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2318 QUINQUIES

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 2318 QUINQUIES.- La determinación de la hipoteca inversa se realizará previo avalúo de Institución debidamente facultada, que considere el valor comercial de mercado del inmueble que deberá actualizarse cada dos años para estar acorde con la plusvalía que el bien adquiera con el tiempo.

Artículo Adicionado, P.O. No. 15 , del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf

El costo de dicho avalúo será cubierto por el pensionario.

En ningún caso el avalúo podrá realizarse por la misma institución que otorgue la hipoteca.

El contrato de hipoteca inversa, además de lo pactado, estará sujeto a lo siguiente: l.- Que la cantidad pactada entre pensionario y pensionista sea suficiente para que este último cubra sus necesidades básicas, la cual no debe ser menor al setenta por ciento del valor comercial del inmueble establecido en el avalúo;

II.- Que el solicitante o los beneficiarios que él designe sean personas de edad igual o superior a los sesenta años;

III.- El tutor, siempre que se encuentre en los supuestos señalados en el presente capítulo, podrá, con autorización judicial, constituir hipoteca inversa para garantizar un crédito otorgado a favor de su pupilo menor o incapaz;

IV.- Que el pensionista disponga del importe del préstamo conforme a los plazos que correspondan a las disposiciones periódicas mediante las cuales el pensionista accederá al importe objeto de la hipoteca inversa;

V.- Las personas que recibirán los pagos periódicos a que hace referencia el artículo 2318 TER;

VI.- Las condiciones que se establezcan, en su caso, para atender lo dispuesto en el artículo 2318 SEXIES;

VII.- Que la deuda sólo sea exigible por el pensionario y la garantía ejecutable cuando fallezca el pensionista y el beneficiario si lo hubiere, respetando el plazo que le concede la fracción II, del artículo 2318 SEXIES respecto a la amortización de la deuda;

VIII.- El pensionista podrá realizar pago total o parcial anticipado sin penalización alguna;

IX.- El pensionista habitará vitaliciamente el inmueble hipotecado, no obstante, el pensionista podrá arrendar de manera parcial o total el inmueble hipotecado, siempre y cuando, cuente con la autorización expresa del pensionario y los términos y condiciones del arrendamiento se establezcan en el contrato correspondiente, sin afectar la naturaleza propia de la hipoteca inversa;

X.- Los intereses que se generen por el capital serán solamente sobre las cantidades dispuestas por el pensionista;

XI.- Que en el contrato se incluyan las especificaciones del incremento anual que tendrá la pensión, de acuerdo con las condiciones del mercado y el valor del inmueble; y

XII.- Cuando se acredite una enfermedad grave o accidente que ponga en riesgo la vida del pensionista o su beneficiario, el pensionario garantizará un adelanto al pensionista o a su beneficiario, de al menos el equivalente a seis tantos de las aportaciones preferentemente mensuales convenidas, para efecto de contribuir a satisfacer las necesidades y gastos extraordinarios que esto le origine al pensionista, sin que dicho adelanto pueda exceder de una vez cada dos años.

Artículo Adicionado, P.O. No. 15 , del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf 231

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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