ARTÍCULO 2324.- Se adquirirá una hipoteca de propietario para subrogación legal, cuando el adquirente del bien gravado pague a un acreedor que tenga sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
Artículo 2324
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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