Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2336

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

ARTÍCULO 2336.- La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

I.- Por la destrucción del bien;

II.- Cuando éste quede fuera del comercio; y

III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierdan de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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