ARTÍCULO 2397.- Herencia es la universalidad de los bienes y obligaciones de una persona, que con motivo de su muerte se transmiten a sus sucesores, exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.
Artículo 2397
TÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO VII DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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