Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2397

TÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO VII DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESIÓN

ARTÍCULO 2397.- Herencia es la universalidad de los bienes y obligaciones de una persona, que con motivo de su muerte se transmiten a sus sucesores, exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.