Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2398

TÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO VII DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESIÓN

ARTÍCULO 2398.- La herencia se defiere conforme a la voluntad del autor de la sucesión, o, a falta de ella, de acuerdo con las disposiciones de la ley. A la primera se le denomina testamentaria, a la segunda, legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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