Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2409

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 2409.- El derecho establecido en el artículo anterior cesa si la enajenación se hace a un coheredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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