ARTÍCULO 2408.- Los herederos gozan del derecho del tanto en caso de que alguno de ellos quiera enajenar su derecho hereditario. Al respecto se aplicarán las reglas dispuestas para los copropietarios en los artículos 879 y 880.
Artículo 2408
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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