Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 880

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VIII DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 880.- Cuando la parte alícuota se enajene sin realizar la notificación a que se refiere la primera parte del artículo anterior o sin que transcurra el término para ejercer el derecho del tanto, el copropietario interesado puede hacer valer la acción del retracto consignando a favor del adquirente el precio de la enajenación, y de esa manera se subrogará en todos los derechos y obligaciones de dicho adquirente.

Si varios copartícipes ejercitan la acción de retracto, se aplicará el segundo párrafo del artículo precedente. 100

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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