Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2413

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

ARTÍCULO 2413.- Cuando el testador instituya como sucesores a determinados grupos de personas, sin precisar el número de integrantes, tales como los pobres, los huérfanos, las personas con discapacidad visual u otros, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 2438.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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