ARTÍCULO 2438.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma se regirán por lo que se disponga en la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y en la ya citada Ley de Beneficencia
Artículo 2438
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD DE ADQUIRIR POR SUCESIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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