ARTÍCULO 2437.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de adquirir por sucesión de los habitantes del Estado, los extranjeros que según las leyes de su país, no pueden transmitir por su sucesión sus bienes a favor de los mexicanos.
Artículo 2437
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD DE ADQUIRIR POR SUCESIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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