Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2416

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

ARTÍCULO 2416.- La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita, a no ser que haya sido la determinante única de la voluntad del testador, caso en el cual nulificará la institución de heredero o de legatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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