ARTÍCULO 2418.- Si un testamento se pierde u oculta, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente: a).- El hecho de la pérdida u ocultación; b).- Lo contenido en el propio testamento; y c).- Que en su otorgamiento se cumplieron todas las formalidades legales.
Artículo 2418
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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