Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2420

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR

ARTÍCULO 2420.- Es válido el testamento otorgado por una persona que presente discapacidad intelectual en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se acaten las indicaciones siguientes:

I.- El tutor, o en defecto de éste cualquier pariente de aquél, solicitará por escrito al juez competente que designe dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen a la persona con discapacidad y dictaminen acerca de su estado. El juez está obligado a asistir al examen de la persona con discapacidad, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar;

II.- Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento, y si éste fuera favorable, se procederá desde luego al otorgamiento de testamento ante notario público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos;

III.- Firmarán el acta, además del notario y los testigos, el juez y los médicos que hayan intervenido en el reconocimiento, asentándose en la parte final del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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