ARTÍCULO 2420.- Es válido el testamento otorgado por una persona que presente discapacidad intelectual en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se acaten las indicaciones siguientes:
I.- El tutor, o en defecto de éste cualquier pariente de aquél, solicitará por escrito al juez competente que designe dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen a la persona con discapacidad y dictaminen acerca de su estado. El juez está obligado a asistir al examen de la persona con discapacidad, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar;
II.- Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento, y si éste fuera favorable, se procederá desde luego al otorgamiento de testamento ante notario público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos;
III.- Firmarán el acta, además del notario y los testigos, el juez y los médicos que hayan intervenido en el reconocimiento, asentándose en la parte final del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez.