Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2419

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR

ARTÍCULO 2419.- Tienen capacidad para testar las personas mayores de dieciséis años de edad que no se encuentren en estado habitual o accidental de demencia, siempre que no les esté impedido legalmente el ejercicio de ese derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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