ARTÍCULO 242.- Una vez que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el Juez resolverá a su criterio, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 242
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XI DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.