ARTÍCULO 243.- El Juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atendiendo a las nuevas circunstancias que en el caso se lleguen a presentar y mirando en todo por el bien de los hijos.
Artículo 243
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XI DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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