Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2444

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD DE ADQUIRIR POR SUCESIÓN

ARTÍCULO 2444.- El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos.

En estos casos la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto algo distinto, y el que hereda en lugar del excluido tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél. 241

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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