ARTÍCULO 2444.- El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos.
En estos casos la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto algo distinto, y el que hereda en lugar del excluido tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél. 241
Documento para