ARTÍCULO 2445.- Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer la excepción de incapacidad al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario.
Artículo 2445
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD DE ADQUIRIR POR SUCESIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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