Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 2493
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
ARTÍCULO 2493.- A falta de disposición legal expresa, los legatarios se regirán:
I.- Por las normas de los herederos; y
II.- Por las que este Código establece para regir las relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a los derechos y obligaciones que surgen entre los legatarios y los obligados a pagar el legado.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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