Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2494

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

ARTÍCULO 2494.- El legado puede consistir en la prestación de bienes, de hechos o servicios, en la transmisión de derechos o en la liberación de obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.