Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 250
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XII DEL DIVORCIO
ARTÍCULO 250.- Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto. 30
Documento para
Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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