Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 249

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO XII DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 249.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I.- Las reglas que propone en el tema de la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces, conforme los parámetros de los artículos 386 y 387 de este Código;

II.- Las modalidades que propone para ejercer el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos, conforme los parámetros de los artículos 386 y 387 de este Código;

III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V.- La manera e administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo, el animal o los animales de compañía y el proyecto de partición.

En el caso de que las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios animales de compañía, el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial deberá contener el plan de cuidados que garantice la protección y el bienestar de los mismos, precisando quién será responsable de la custodia, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres, así como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos; y Fracción reformada P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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