Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2503

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 2503.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador, a menos que se trate de mejoras necesarias, útiles voluntarias hechas en el mismo predio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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