ARTÍCULO 2509.- El legado queda sin efecto:
I.- Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban;
II.- Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;
III.- Si el bien se destruye viviendo el testador, o después de la muerte de éste, sin culpa del heredero; y
IV.- Si el testador enajena el bien legado, pero es válido si lo recobra por cualquier título legal.