Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2509

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 2509.- El legado queda sin efecto:

I.- Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban;

II.- Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;

III.- Si el bien se destruye viviendo el testador, o después de la muerte de éste, sin culpa del heredero; y

IV.- Si el testador enajena el bien legado, pero es válido si lo recobra por cualquier título legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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