ARTÍCULO 2510.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden;
I.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;
III.- Legados de bien cierto y determinado;
IV.- Legado de alimentos o de educación;
V.- Los demás a prorrata. 246
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