Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2510

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 2510.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden;

I.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;

III.- Legados de bien cierto y determinado;

IV.- Legado de alimentos o de educación;

V.- Los demás a prorrata. 246

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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