Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2518

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 2518.- Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir el bien de mayor valor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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